I. Breve introducción y entrada en vigor del MLI.

El día 19 de junio de 2023, se público en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se promulga la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.
Para entender a profundidad la cuestión del MLI, tenemos que aclarar algunas cosas antes, la primera es relacionada al derecho tributario internacional, siendo este un derecho de conflicto, y si cabe la analogía de asimilarlo a algún deporte, en el derecho tributario internacional siempre nos encontraríamos frente a un partido de dos contra uno, esto es, el país de residencia del contribuyente contra el país de fuente de la riqueza que éste genera, y el contribuyente mismo posándose del bando que más le convenga.
En ese sentido, nos encontramos ante un problema de doble tributación, en el que tanto el país de la fuente de los ingresos como el país de residencia fiscal del contribuyente quieren cobrar impuestos por la misma riqueza. Derivado de esta problemática económica, los países celebran convenios internacionales para acabar con la doble tributación, determinando—como parte del contenido del convenio— que país cobra los impuestos según el caso concreto, cediendo el otro al cobro y evitando el doble pago de impuestos. Evidentemente existen más métodos para evitar la doble tributación, y evidentemente la situación no es tan sencilla, pero para efectos del presente artículo, las ideas vertidas por el autor intentan traer sencillez y claridad a un tema complejo.

Los tratados a los que ya se hizo referencia, pues, tratan de evitar la doble tributación, o mejor dicho, aminorar sus efectos económicos, ya que la doble tributación es inevitable—pero ese es otro tema—. En consecuencia, todos lo países que tengan relaciones económicas recíprocas tienen la necesidad de celebrar estos tratados, con la intención de que los contribuyentes no paguen dos veces impuestos y dicha carga tributaria excesiva los obligue a sentirse atraídos por llevar sus operaciones económicas a otros países con cargas tributarias laxas.

Una vez establecido lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (‘OCDE’); actualmente con 38 países miembros; ha emitido una serie de directrices; siendo menester mencionar que la mayoría de los tratados internacionales en materia de doble tributación se celebran siguiendo las pautas de la OCDE en lo que se conoce como el Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, directrices que se encuentra englobadas en las acciones BEPS, por las siglas en ingles Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios), que constituyen una serie de recomendaciones en materia de doble tributación internacional, y cuyo fin último es que todos los países miembros adopten en sus legislaciones locales. Nos encontramos pues, ante 15 directrices sobre diversos temas económico–internacionales, que no serán tratados en el presente artículo, por ser temas que ameritarían un trabajo cuanto menos extenso.

II. Principales efectos del MLI.

Dentro de las acciones BEPS, la número 15 se titula: “Desarrollar un Instrumento Multilateral que Modifique los Convenios Fiscales Bilaterales”. Y debemos entender por Convenios Fiscales Bilaterales los Tratados Internacionales en materia de Doble Tributación a los que ya hemos hecho referencia. Es así como nace la idea de un acuerdo Multilateral, que viene a ser un tratado internacional como los ya mencionados, la diferencia es que no afecta sólo a dos partes, sino que puede ser celebrado y ratificado por todos los países miembros, regulando así las relaciones internacionales tributarias entre todos; eliminando la diversidad y heterogeneidad de contenido de los tratados firmados entre dos países a la vez.

En ese tenor se desarrolló el articulado del Instrumento Multilateral, que fue firmado por la mayoría de los países que forman parte de la OCDE en el 2023, tal como México lo hizo. El efecto primordial de la entrada en vigor de este Instrumento es que se modifica el contenido de cada uno de los tratados bilaterales que los países hayan tenido firmados hasta el momento, entendiéndose que el nuevo contenido es el que se dispone en el texto del propio Instrumento Multilateral. Es decir, los 45 tratados de doble tributación que México ha celebrado con países extranjeros han quedado modificados por el MLI, cambiando radicalmente algunos puntos de su contenido.

En conclusión, cada vez que exista un problema de doble tributación entre dos Estados que tengan firmados tratados de doble tributación, y a su vez hayan ratificado el MLI, se tendrá que revisar antes el texto del segundo para verificar que las cuestiones aplicables no hayan sido modificadas, y en caso de que el tratado discrepe de lo establecido en el MLI, se tendrá que observar el segundo y no el primero.